lunes, 2 de abril de 2007

2.2 Papel de los organismos internacionales...

Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución
de los medios
de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la
comprensión internacional,
a la promoción de los derechos humanos y a la
lucha contra el racismo,
el apartheid y la incitación a la guerra

Conferencia General de la UNESCO
París, 28 de noviembre de 1978

Incumbe a la comunidad internacional contribuir a establecer las condiciones necesarias para una circulación libre y una difusión más amplia y más equilibrada de la información que fortalezca la paz y la comprensión internacional. (Artículos I, IX y X)

El ejercicio de la libertad de opinión, de la libertad de expresión y de la libertad de información, reconocido como parte integrante de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, constituye un factor esencial del fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional. (Artículo II)

Los medios de comunicación, por medio de la difusión de la información relativa a los ideales, aspiraciones, culturas y exigencias de los pueblos, contribuyen a:
• eliminar la ignorancia y la incomprensión entre los pueblos;
• sensibilizar a los ciudadanos de un país a las exigencias y las aspiraciones de los otros;
• conseguir el respeto de los derechos y la dignidad de todas las naciones, de todos los pueblos y de todos los individuos, sin distinción de raza, de sexo, de lengua, de religión o de nacionalidad; y
• señalar a la atención de los grandes males que afligen a la humanidad, tales como la miseria, la desnutrición y las enfermedades.
Al hacerlo así favorecen la elaboración por los Estados de las políticas más aptas para reducir las tensiones internacionales y para solucionar de manera pacífica y equitativa las diferencias internacionales. (Artículo III)

Los medios de comunicación deben responder a las preocupaciones de los pueblos y de los individuos, favoreciendo así la participación del público en la elaboración de la información. (Artículo II)

El acceso del público a la información debe garantizarse mediante la diversidad de las fuentes y de los medios de información de que disponga, reflejando los diferentes aspectos del asunto examinado, permitiendo así a cada persona verificar la exactitud de los hechos y fundar objetivamente su opinión sobre los acontecimientos (Artículos I y II)

La instauración de un nuevo equilibrio y de una mejor reciprocidad de la circulación de la información, condición favorable para el logro de una paz justa y durable y para la independencia económica y política de los países en desarrollo, exige que se corrijan las desigualdades en la circulación de la información con destino a los países en desarrollo, procedente de ellos, o entre unos y otros de esos países. (Artículo VI)

Con tal fin es esencial que los medios de comunicación de masas de esos países dispongan de las condiciones y los medios necesarios para fortalecerse, extenderse y cooperar entre sí y con los medios de comunicación de masas de los países desarrollados. (Artículos VI y X)


http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001140/114032s.pdf#page=103
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13176&URL_DO=DO_PRINTPAGE&URL_SECTION=201.html